Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y Declina La Competencia del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente acción de amparo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este estado..
Publíquese, regístrese en el Libro Diario, déjese copia c.....