Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literal C, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho ROGER NATERA RUÍZ, en su carácter de apoderado judicial del Querellante SALVATORE PITTORE, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2009) contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de julio de 2009. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto.....