Por todos los razonamientos anteriormente expuestos por la Sala Accidental N° 22 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha once (11) de Agosto del año dos mil tres (2003) por los representantes de la Defensa Privada del acusado, Abogados Thays Hernández V., Alberto Rivas Acuña y Francis Rivas Valecillos, fundamentado en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de Julio del año dos mil tres (2003) y publicada en fecha veintitrés (23) de Julio del año en curso (2003), mediante la cual declara culpable y en consecuencia condena al.....