Por todos los razonamientos anteriormente expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005) por el Defensor Privado del acusado, Abogado Hernán Linares, fundado en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil cinco (2005) y publicada en fecha veintisiete (27) de Abril del mismo año (2005) mediante la cual declara culpable y en consecuencia, condena al acusado Ciudadano Yohan Alexis Guzmán, identificado en autos, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las.....