Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Homologado el Desistimiento presentado por los Abogados RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVÁEZ, y autorizados por los imputados ciudadanos CARMEN LUISA CASTILLO, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO Y WILFREDERIC JOSÉ MARTÍNEZ, dejándose constancia que no procede la Condenatoria en Costas de los mencionados imputados, en razón de la formalización del desistimiento en el caso bajo análisis.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-