Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA LA DECISIÓN CONSULTADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Constitucional, de fecha 20 de diciembre de dos mil dos (2002), mediante la cual declara Sin Lugar el Amparo interpuesto por el abogado MARLON LEZAMA, en contra del DR. EFRAIN BRITO, Prefecto del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, por haber cesado la supuesta violación del derecho constitucional que se denuncia infringido, como lo es la libertad personal