Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. Mayela Hernández Santana, Defensora Privada del ciudadano ANDRY ARMANDO AVILEZ GUZMÁN, fundada en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual mantuvo la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANDRY ARMANDO AVILEZ GUZMÁN, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal, según decisión de fecha 08 de junio de 2004.
Se ordena a favor del acusado ANDRY ARMANDO AVILEZ GUZMÁN, las medidas cautelar.....