Por las razones que se refieren en este fallo, esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) de fecha 12 de marzo de 2003 por el abogado HERNAN LINARES, en su carácter de defensor privado de presunto agraviado KEIVIS JOSÉ SUÁREZ, conforme con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente contentivo de la presente causa al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.