En fuerza de los anteriores fundamentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Único: se le impone con MULTA al abogado HALIM CRISTO FARES, del equivalente de veinte (20) unidades tributarias por haber inferido una incidencia de recusación con mala fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, deberá el sancionado cancelar el equivalente de veinte (20) unidades tributarias a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo, el sancionado debe acreditar el pago de la multa con la consignación de autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguiente a su notificación. ASI SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, diarícese, déjese .....