Por todos los fundamentos antes expuestos esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por recurrente, fundamentada en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN de fecha 27 de mayo del año 2004, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apela.....