SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMELA MILLAN, actuando con el carácter de Defensa Pública Auxiliar Cuarta. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha once (11) de mayo del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código orgánico Procesal Penal, al imputado JEAN LUIS RODRIGUEZ GOMEZ.