La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432, 435 y 437 literales ¿B¿ y ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem DESESTIMA Y DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los representantes de la Defensa Privada de los imputados, Abogados Carlos Luis León y Luis Carreño Pino, en fecha seis (6) de febrero del año dos mil tres (2003) contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil tres (2003) mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra los imputados Ciudadanos Darwin José Soto Vianes, Miguel Angel Blanco.....