Esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la recusación interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO MORA MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.207.993, en su condición de victima, asistido por el abogado JOSÉ EDUVIGIS JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.355, contra el ciudadano ABG. ROBERTO MORILLO LARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION expresada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MORA MARTÍNEZ, asistido por el abogado JOSÉ EDUVIGIS JAIMES, contra el ciudadano ABG. ROBERTO MORILLO LARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Fu.....