En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, propuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Dr. Julián Milano Suárez, de conformidad con los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.