PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por DEIVYD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.961, en representación de la Empresa Mercantil N & D, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por los Abogados ALFREDO MILLÁN y JULIO OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8466 y 62.340, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, al evidenciarse que efectivamente no ha sido debidamente notificado del acto dictado por el Tribunal. Es de observarse, la obligación de los jueces de notificar de lo decidido, es preciso acotar que la finalidad de los actos de comunicación (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el p.....