Por todos los cimientos antes expuestos esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el Representante del imputado MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ BRITO ut supra identificado, fundamentado el Artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE LA DECISIÓN de fecha diez (10) de mayo de 2005, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en lo que respecta al mantenimiento de la Medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del imputado MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ BRITO y Ordena la Admisión de la práctica de la prueba tal como lo señala la defensa en su escrito de de fecha 29-04-2005.ASI SE DECL.....