la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESESTIMA EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha nueve (9) de Diciembre del año dos mil dos (2002) por los representantes de la Defensa Privada del acusado, Abogados Cruz Velásquez Reyes y Antonio J. Rodríguez, fundamentado en los numerales 2° y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme las disposiciones contenidas en los respectivos artículos 190, 191, 197, 198, 326 numeral 5°, 339, 358 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO LA DECISION JUDICIAL (SENTENCIA) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil dos (2002) y publicada en fecha veintidós (22) de Noviembre del mismo año (2002) mediante la cual .....