PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, por la Defensa de los imputados ROLDAN JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, BILIS SIMÓN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, SIMÓN JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y GUSTAVO ALCALA MARÍN, Profesional del derecho YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
TERCERO: ORDENA la restitución del presente asunto al Tribunal de origen. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remíta.....