Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INOFICIOSO ENTRAR A CONOCER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas DARCY AZUAJE ARÉVALO y ALÍDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, en su carácter de Defensoras Privada del ciudadano CRISTIAN LEOPORDO RODRÍGUEZ GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Septiembre de 2010, en el asunto Nº OP01-R-2010-000242; en virtud de al haberse decretado la nulidad de la Acusación presentada en contra de su defendido. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva .....