DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICION propuesta por la Ciudadana Victoria Milagros Acevedo, Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar la paralización de la causa se ordena remitirla a la Sala Accidental Nº 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para su debido conocimiento y decisión. Y así se declara.