Esta Corte de Apelaciones declara: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por MARBENY GUILARTE, JOSE TOMAS CASTILLO y GERARDO ATACHO, adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2016 y fundamentada en esa misma fecha, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES Los medios de pruebas ofrecidos por los recurrentes, por considerar que los mismos no son necesarios ni útiles, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase