Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literal c, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Ciudadana MILKA VÁSQUEZ DE LÓPEZ debidamente asistida de abogado, en fecha 10 de agosto de 2009 contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el seis (06) de agosto de 2009. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte d.....