Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado JORGE RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ ROA GUERRERO, JOSÉ IGNACIO CUBEROS PINILLA y ALBEIRO JOSÉ VALDERRAMA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.583.528, V-9.139.886 y V-16.363.204, respectivamente, a quienes se le sigue proceso por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescentes, en perjuicio de la niña YETSANDERIS RAIYARKLET GUILARTE REVERÓN.-
SEGUNDO: .....