Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Privada de los imputados, Abogado Hernán José Linares Figueroa, en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2005), fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MODIFICA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil cinco (2005) mediante la cual ordena la prosecución del Proceso Penal conforme lo pautado para el Procedimiento Ordinario, en la causa incoada por la presunta comisión de los Delitos de Hurto Calificado y Resistencia a la Autori.....