Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006) por la Acusadora Privada, Abogada María De Los Ángeles Armas Pinto, fundado en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (SENTENCIA) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (2) de Noviembre de dos mil seis (2006) y publicada en fecha veinte (20) de Noviembre de dicho año (2006), mediante la cual declara Desistida la Acusación Privada, por cuanto la Acusadora Privada no promovió Medios de Pruebas para fundar la Acción Penal ejercida, a tenor de lo prescrito en e.....