INADMISIBLE LA INCIDENCIA DE RECUSACION PORQUE FUE PROPUESTA FUERA DE LA OPORTUNIDAD LEGAL, ESTA ES, HASTA EL DIA HABIL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE, conforme lo establecido en las normas contenidas en los respectivos artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA CELEBRAR UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de un Juez distinto a la recusada, a los fines de preservar y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juez para decidir el conflicto sometido a su conocimiento.
TERCERO: ORDENA la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para su debida distribución entre los Tribunales de Primera instancia en Función de Juicio N° 1 y 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Y así se declara.