Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL, interpuesta conforme lo dispuesto en la norma del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los Apoderados Especiales, ante la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, en fecha Primero (1°) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), recibido y distribuido en esa misma fecha (1-9-2004) y admitido el seis (6) de Septiembre del año en curso (2004), a favor del Ciudadano Rafael Alberto Piqueres Ramos, identificado en autos, en contra de la decisión judicial (Auto) dictada en fecha quince (15) de Julio del año dos mil cu.....