Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, a favor de su defendido Gabriel José Díaz Díaz, ut supra identificado.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 12 de agosto de 2008, que ordenó la admisión de la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Gabriel José Díaz Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el .....