Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la presente Acción de Amparo, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por Defensor Privado, abogado MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado judicial de las ciudadanas: Mirna Antonia Caldera de Marcano, Haydee Cecilia Marcano Aguilera, Mirza Margarita Marcano Aguilera y Febe del Valle Marcano Aguilera, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la presunta violación de las Garantías Constitucionales de las víctimas, contenida en los artículos 2, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....