En razón de los anteriores fundamentos, esta Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE EL AMPARO POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, intentado por la ACCIONANTE JENNY JOSEFINA RUEDA, ampliamente identificada., todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE ADVIERTE SIGNIFICATIVAMENTE A LA ALUDIDA ACCIONANTE QUE, DE CONTINUAR ESTA ACTITUD LE SERÁ APLICADO EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Espa.....