Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EMILIA VALLE ORTÍZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-001298, seguido a la acusada MARÍA NATIVIDAD MALDONADO ORTÍZ,, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO CONTINUADO y FUGA DE DETENIDO, previstos en los artículos 452 ordinal 8° en relación con el artículo 99 y 258 respectivamente ambos del Código Penal Venezolano, en atención a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico .....