Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, en contra de la decisión de fecha 05 de enero de 2011, emitida por el Tribunal de Control N° 01, basado en el efecto suspensivo, tipificado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de enero del año dos mil once (2011), en la que decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del.....