Por todos los cimientos antes expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil cuatro (2004) por la defensora privada del acusado; -Abogada Adriana Patricia González Anés y defendida en audiencia oral y pública por el también defensor privado Cruz Edgardo Velásquez, identificados en autos-, fundado en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha cuatro (04) de junio del año que discurre, la cual declaró culpable al ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA, identificado plenamente, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por ser responsable.....