Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesto por el Abogado JORGE LUÍS VERA PERNÍA, a favor del ciudadano OSCAR HUMBERTO SAAVEEDRA MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en contra actuaciones emanadas del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200° Indepe.....