Por todas las reflexiones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta en contra de la ciudadana AVI DEL VALLE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Jueza Escabino del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para el momento de la presente incidencia, en razón de que existen motivos que imposibiliten desempeñar sus funciones, con la necesaria imparcialidad en el Proceso, en consecuencia, se pasa las Actas Procesales contentivas del asunto penal a otro Tribunal de la misma Jerarquía, para que inicie nuevamente el proceso penal, todo de conformidad con los principios que rigen el proceso oral y público, como son inmediación, oralidad, concentración, continuidad y publicidad, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal quedan.....