Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIL FELICIA VARGAS, Defensora Pública Penal Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su condición de Defensora del imputado ROSWER JOSÉ CARREÑO LEÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de imputados; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 paragráfo primero del Texto Adjetivo Penal, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho .....