Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, de fecha 16 de agosto de 2009, mediante el cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano EDIXON JOSÉ GALLO CHACÍN, antes identificado, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de quien en vida se llamara ALEJANDRO JOSÉ ZABALA.
Se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Proc.....