Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN RECURSIVA intentada por la ciudadana LIL FELICA VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en representación del imputado ANDRY ALEXANDER CASTRO GARCIA, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 2 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 2 de Agosto de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido expresamente en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Boli.....