Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistida la Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus, accionada por al Abg. Ali Romero, a favor del ciudadano Gregori Enrique Marín García, ya que resulta inoficioso perpetuar en el tiempo un proceso en el cual la parte accionante perdió todo interés de resolución, en virtud de haber cesado la causa que motivó la acción, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de novi.....