Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gerardo García Morales, a favor de su defendido José Andrés Encarnación Santana, ya identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 19 de febrero de 2009, que decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado José Andrés Encarnación Santana, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y así se decide. TERCERO: Tal como se evidencia de cómputo ordenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/07/09, se insta al precitado Juzgado a dar cumplimiento estric.....