la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESESTIMA EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Pública, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil tres (2003) fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Pública, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil tres (2003) fundamentado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MODIFICA la decisión recurrida en cuanto al decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a los imputados de auto, y en consecuencia le otorga una medida menos gravosa de fiel cumplimiento, de la establecida en el a.....