Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Cinzia Di Francescantonio, en su condición de Defensora Pública Penal de este estado, en representación de la penada FEVERICE MUÑOZ ALCANTARA, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de abril de 2010, que negó reposo domiciliario solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de abril de 2010. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la prese.....