Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el representante de la víctima Dr. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, fundamentada en los artículos 448, 433, 432, 437 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil cuatro (2004), mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: MARCOS VINICIO PRALITICI VEGA y LIVIANO DOGANEIRO BARANELLO anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
TERCERO: ORDENA la.....