Esta Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme al artículo 6 cardinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por el accionante GERARDO MORA FRANCO, a favor del presunto Agraviado WILLIAMS RIVAS ROMAN ampliamente identificado, conforme lo dispuesto en el Artículo 27 de la Constitución Nacional, por ante este Tribunal Colegiado. ASI SE DECLARA.