Esta Corte de Apelaciones declara: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto ANALIS RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 25 de abril de 2016, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, mediante la cual le decretó La Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, a los ciudadanos JHOAN ANTONIO BAUTISTA, SIXTO MARTÍNEZ y MIGUEL VASQUEZ. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES Los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, por considerar que los mismos no son necesarios ni útiles, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.