Por todos los razonamientos expuestos la Sala Accidental N° 11 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICION propuesta por la Ciudadana cristina Agostini Cancino, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar la paralización de la causa se ordena constituir la Sala Accidental Nº 27 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrada por las Juezas Delvalle Cerrone Morales, Cruz Yasmina Salazar (Juez Ponente) y Ana Mariela Sucre, para su debido conocimiento y decisión. Y así se declara.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales c.....