Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, en contra de la decisión de fecha 31 de julio de 2011, emitida por el Tribunal de Control N° 02, basado en el efecto suspensivo, tipificado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil once (2011), en la que decreta Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Có.....