Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432, 435 y 437 literal ¿B¿ del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Pública Penal Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Luis Beltrán Fuentes González, fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2005), contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05).....