En fuerza de los anteriores fundamentos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el accionante: ABOGADO APODERADO RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO en representación del ciudadano JOSÉ LUÍS TADEO MONTAÑO BETANCOURT. SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal actuando como Tribunal Constitucional de fecha 12 de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual declara Inadmisible el Amparo interpuesto por el accionante, por haber cesado el derecho constitucional que se denuncia violado, como lo son la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a Petición y de obtener Oportuna Respuesta, establecidos en los artículos 26.....