Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, Defensor Público Penal Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su condición de Defensor del imputado DURBAY CARDENAS FAJARDO Ut Supra identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) marzo de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diar.....